La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de ho…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de honorarios a una trabajadora de un organismo público que se encontraba amparada por fuero maternal. El órgano concluyó que, conforme a lo resuelto en un dictamen anterior, el organismo debía renovar el convenio y pagar los emolumentos correspondientes al período de fuero, por cuanto el acuerdo de voluntades reconocía expresamente ese beneficio. Sin embargo, la Contraloría estableció que la trabajadora no estuvo disponible para reanudar sus labores desde la fecha en que se le requirió, por lo que el pago de honorarios procede solo hasta ese momento, ya que desde entonces el alejamiento le es imputable a su propia voluntad y no al organismo. Por otra parte, se indicó que la falta de firma de un convenio por parte del empleado no obliga a la Administración a pagar los emolumentos pactados.
Normas citadas
CTR art/201
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo debe pagar la Administración los honorarios si la trabajadora no se presenta a reanudar sus labores?
Según la Contraloría General de la República, el pago de honorarios procede únicamente hasta la fecha en que se requirió a la trabajadora reanudar sus labores y ella no estuvo disponible para hacerlo. Desde ese momento, el alejamiento se considera imputable a su propia voluntad y no al organismo.
¿Está obligada la Administración a pagar emolumentos pactados si el empleado no firmó el convenio?
No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la falta de firma de un convenio por parte del empleado no obliga a la Administración a pagar los emolumentos pactados.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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