Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por una paciente contra el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, por no entregarle copia íntegra de su propia ficha médica. El Consejo sostuvo que una solicitud de acceso a la ficha clínica de la propia titular puede tramitarse como requerimiento de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, y que lo pedido involucra datos personales y sensibles, ejercicio del derecho al habeas data. Por ello, ordenó la entrega presencial de la copia íntegra, previa acreditación de identidad y, en su caso, de la representación del apoderado, según la Instrucción General N°10. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega ante el Consejo.