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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Hospital Regional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Hospital Regional de Rancagua, ordenando la entrega íntegra de la ficha clínica de la solicitante, incluidos los antecedentes detallados en la solicitud. Se consideró que la peticionaria ejerció el denominado 'habeas data impropio' para acceder a sus propios datos personales y sensibles en poder de un tercero, derecho que puede ejercerse mediante el procedimiento de acceso a información pública de la Ley de Transparencia. El órgano requerido deberá acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de dicha ley, que contemplan multas y suspensión del cargo para la autoridad responsable. La decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir por la Ley de Transparencia su propia ficha clínica a un hospital público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al Hospital Regional de Rancagua entregar íntegra la ficha clínica de la solicitante. Sostuvo que ella ejerció el denominado 'habeas data impropio', que permite acceder a sus propios datos personales y sensibles mediante el procedimiento de acceso a información pública.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó?

En este caso, el Consejo ordenó al hospital acreditar la entrega efectiva de la ficha, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Esas sanciones contemplan multas y la suspensión del cargo para la autoridad responsable.

¿Dónde se puede reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que su decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Así lo resuelve el documento respecto de la solicitante del amparo.

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