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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona que solic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona que solicitó copia de su ficha clínica al Hospital Regional de Antofagasta, y que no obtuvo respuesta dentro del plazo legal. El Consejo Directivo, por decisión unánime, acogió el amparo, considerando que la reclamante tiene derecho a acceder a su ficha clínica conforme al artículo 13 de la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud. Atendida la naturaleza de la información, ordenó entregarla de modo presencial a la reclamante o a su apoderado, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Asimismo, representó al director del hospital la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder en plazo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.584
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.799
  • Artículo 13 de la ley N° 20.584
  • Artículo 12 de la ley N° 20.584
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de su ficha clínica al hospital y qué pasa si no responde en plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y resolvió que la paciente tiene derecho a acceder a su ficha clínica conforme al artículo 13 de la Ley N° 20.584. Ordenó entregarla de forma presencial en 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión y representó al director del hospital la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo.

¿Es un hospital obligado a entregar la ficha clínica a un paciente que la solicita?

Según este fallo, sí: el Consejo estimó que la reclamante tiene derecho a acceder a su ficha clínica por aplicación del artículo 13 de la Ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud. Atendida la naturaleza de la información, la entrega debe hacerse de modo presencial a la paciente o a su apoderado.

¿Cómo se entrega la ficha clínica cuando el Consejo para la Transparencia ordena su acceso?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de modo presencial, a la reclamante o a su apoderado, dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quedó ejecutoriada. Esta forma de entrega se fundó en la naturaleza sensible de la información contenida en la ficha.

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