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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un subdire…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un subdirector administrativo de un departamento de educación municipal, quien reclamaba que se le habían asignado nuevas funciones, que sufría un menoscabo en su posición profesional y jerárquica, y que era objeto de hostigamiento laboral. El organismo concluyó que las labores encomendadas, consistentes en elaborar informes sobre el estado de aspectos operativos, técnicos y administrativos de la dependencia, corresponden a una función de asesoría y se ajustan a derecho, por lo que no hubo menoscabo profesional. Respecto del alegado menoscabo jerárquico, desestimó la alegación porque, al no haberse designado un director del departamento, el funcionario quedó bajo dependencia directa del administrador municipal, lo que no implica una disminución de su posición. En cuanto al hostigamiento, indicó que corresponde al alcalde, conforme a la ley orgánica de municipalidades, ponderar si ordena instruir un proceso disciplinario para determinar la efectividad de los hechos denunciados.

Normas citadas

  • ley 18883 art/3 inc/2
  • ctr art/12
  • ley 18695 art/56
  • ley 18695 art/63 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario municipal puede reclamar menoscabo profesional si se le asignan funciones de elaboración de informes de asesoría?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que elaborar informes sobre aspectos operativos, técnicos y administrativos de la dependencia corresponde a una función de asesoría ajustada a derecho, por lo que no hubo menoscabo profesional.

¿Hay menoscabo jerárquico si un subdirector queda bajo dependencia directa del administrador municipal por no existir director del departamento?

En este caso, la Contraloría General desestimó el reclamo, pues al no designarse un director el funcionario quedó bajo dependencia directa del administrador municipal, lo que no implica una disminución de su posición.

¿Quién decide si se instruye un proceso disciplinario ante denuncias de hostigamiento laboral en una municipalidad?

En este caso, la Contraloría General indicó que corresponde al alcalde, conforme a la ley orgánica de municipalidades, ponderar si ordena instruir un proceso disciplinario para determinar la efectividad de los hechos denunciados.

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