Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de un recurso de protección interpuesto por Vanesa Almarza Olivares contra la Tesorería General de la República, impugnando las resoluciones y actuaciones administrativas de cobro ejecutivo de una deuda derivada del financiamiento de estudios superiores bajo la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones había acogido el recurso, decisión que fue apelada por la Tesorería. La Corte Suprema revocó dicha sentencia y rechazó el recurso, señalando que la acción de protección tiene naturaleza cautelar y no es la vía adecuada para debatir la naturaleza jurídica del crédito ni para determinar el tribunal competente o el procedimiento aplicable. El tribunal reiteró que la protección constitucional no constituye una instancia para declarar derechos cuyo reconocimiento requiera debate o discusión propios de un procedimiento de lato conocimiento. En consecuencia, la pretensión del recurrente excede el ámbito cautelar de la acción constitucional. La resolución fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 1 de octubre de 2026.