Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Natalia Cecilia Barriga Santis interpuso un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones de cobro de una deuda derivada del financiamiento de sus estudios superiores bajo la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, pero la Tesorería apeló. La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección. El tribunal sostuvo que la acción de protección es de naturaleza cautelar, destinada a amparar derechos preexistentes, y no constituye una instancia para declarar derechos que requieran debate propio de un procedimiento de lato conocimiento. En el caso, la discusión busca definir la naturaleza jurídica del crédito y determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable, cuestiones que exceden el ámbito de la acción cautelar. Por ello, se revocó la decisión anterior y se rechazó el recurso.