Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público efectúa requerimiento de procedimiento simplificado en contra de un imputado, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, según lo dispuesto en el artículo 121° y 122° de la ley N° 17.105. En cuanto al reconocimiento de responsabilidad del imputado en casos de simples delitos, el tribunal sostiene que puede tenerse en consideración como un antecedente para la determinación de la pena, la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad o incluso para la suspensión de la condena según el artículo 398° del Código Procesal Penal. Sin embargo, no permite aplicar una pena distinta a la contemplada en la ley para la conducta típica. En consecuencia, sanciona al imputado a la pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de medio sueldo vital, además de las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y de suspensión del permiso para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad causando daños. Cumpliendo con los requisitos de la ley N° 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la reclusión nocturna.