Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público efectúa requerimiento de procedimiento simplificado en contra de un imputado, por el delito de manejo en estado de ebriedad según lo dispuesto en el artículo 121° de la ley N° 17.105. Respecto de la interpretación del articulo 395° del Código Procesal Penal, el tribunal sostiene que dicho artículo es aplicable siempre respecto de las faltas, puesto que así lo revela su tenor literal y la historia fidedigna de su establecimiento. No obstante, se aplica también respecto de los simples delitos conocidos mediante procedimiento simplificado y al efecto, la expresión "prisión" planteada por la norma, se debe entender en su sentido natural y amplio de pena de encierro o privación de libertad en términos genéricos. En consecuencia, ante el reconocimiento de responsabilidad del imputado, se aplica preferentemente la multa en todos aquellos casos de delitos sancionados con penas alternativas de multa o privación de libertad. En definitiva, el tribunal sanciona a la imputado con la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de medio sueldo vital, además de las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y de suspensión del permiso para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad.