Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó requerimiento en contra del imputado por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. El imputado reconoció su responsabilidad en los hechos de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal. La Defensa, dada la admisión de responsabilidad del imputado, solicitó que sólo se le aplicara pena de multa, citando para ello el reciente fallo de la Corte Suprema en este sentido. El tribunal hace un completo análisis de la situación reflexionando, en primer lugar, en cuanto al ámbito de aplicación del citado artículo 395. Al respecto concluye que el aplicarlo a los simples delitos es más acorde con el nuevo sistema procesal penal y con los intereses sociales, evitando el gasto innecesario de recursos humanos y materiales que representaría un juicio contradictorio en este evento. Además, sostiene que es un principio de este nuevo sistema el que mientras más grave sea la pena, más directa debe ser la forma en que el sentenciador se vincula con los medios de prueba. En cuanto a los efectos propios de la admisión de responsabilidad, estima que no es posible aplicar sólo pena de multa en este caso ya que esa opción corresponde para los delitos que tienen contempladas penas alternativas o pena única de multa pero no pena copulativa. Analizando el término “prisión” concluye que él está establecido en su sentido amplio y que dicha interpretación no contraviene lo dispuesto en el artículo 5° del Código Procesal Penal ya que el artículo 395 no es “la disposición” que autoriza la restricción de libertad del imputado sino que lo es la norma que contiene el tipo penal determinado y de ella se está haciendo una adecuada aplicación. Estima que el propósito despenalizador de la Defensa atenta contra la unicidad del Derecho Chileno, en la que todas la instituciones y normas deben interpretarse armoniosamente y de acuerdo a un padrón común constituido por la Constitución Política, atentando contra ésta el sostener que el artículo 395 sería un norma de carácter sustantivo ya que ello no se condice con el inciso 8 del número 3 del artículo 19 en cuanto a establecer penas sin que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en la norma. Por último, repara en la contradicción que implicaría aceptar que simples infracciones a la Ley de tránsito, como conducir bajo la influencia del alcohol tendrían una sanción mayor a la comisión de un delito, convirtiendo al sistema procesal penal en un verdadero incentivo para cometer delitos más que en un instrumento que permite hacer efectiva la responsabilidad penal de los imputados.