Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado. El imputado reconoció su responsabilidad, renunciando a su derecho a un juicio y procediéndose de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal. El Tribunal estimó que en los hechos investigados concurrían antecedentes calificados que aconsejaban la aplicación de una pena de prisión. Ello, por cuanto el acusado había sido condenado con anterioridad por el mismo delito, demostrándose con ello que la sentencia anterior no fue suficiente para persuadirlo de repetir el ilícito. Asimismo, el Tribunal decretó la suspensión de la licencia de conducir, por cuanto una interpretación armónica de la legislación, específicamente de los artículos 395 del Código Procesal Penal, 122 bis letras b), c) y d) de la Ley de Alcoholes y 121 inciso penúltimo de la misma ley, así lo exige. Finalmente, el Tribunal estableció la reclusión nocturna bajo la modalidad especial de arresto domiciliario por encontrarse el Centro de Cumplimiento Penitenciario en una ciudad distinta del domicilio del acusado.