Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó requerimiento contra el imputado por su responsabilidad como autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley 17.105, perpetrado en el estacionamiento del Supermercado Santa Isabel ubicado en Juan Antonio Ríos. La Defensa solicitó la absolución de su representado fundada en el hecho de que, al momento de ser detenido por Carabineros, no se encontraba conduciendo sino que venía llegando desde el interior del supermercado. En subsidio y para el evento de que resulte condenado, solicita la suspensión de los efectos de la condena, en atención al escaso grado de alcohol encontrado en la sangre y al hecho de no tener anotaciones prontuariales. El tribunal desestima la argumentación de la Defensa en cuanto a que el imputado no estaba conduciendo, ya que, de las propias declaraciones de éste puede fácilmente presumirse que condujo hasta el supermercado en estado de ebriedad y que se disponía posteriormente a conducir a su casa. Rechaza también la suspensión de los efectos de la pena pues el grado de alcohol encontrado en la sangre es suficiente para constituir estado de ebriedad y, en cuanto a la falta de antecedentes prontuariales, ello fue considerado para los efectos de configurar la atenuante de irreprochable conducta anterior que fue aplicada. En consecuencia, condena al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de un sueldo vital mensual, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a la suspensión o retiro de su licencia, carné o autorización para conducir vehículo motorizado por el lapso de seis meses, remitiéndole condicionalmente la pena impuesta.