El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Corporación Municipal de Renca, ordenando la entrega de las actas de asambleas correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, junto con sus respectivas citaciones. El Consejo desestimó la alegación de inexistencia de la información, conforme al estándar de su Instrucción General N° 10, y concluyó que no concurrían causales de secreto o reserva que justificaran su denegación. Según el principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto contenidos en dichos documentos, de acuerdo con la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Se rechazó el amparo respecto del acta del año 2020, por haber sido entregada en la respuesta del órgano.
Normas citadas
Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una corporación municipal alega que no tiene las actas de sus asambleas y por eso no entrega la información solicitada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de inexistencia de la información, aplicando su Instrucción General N° 10. Por lo mismo, ordenó la entrega de las actas solicitadas junto con sus citaciones.
¿Se puede negar el acceso a actas de asambleas de un órgano público por tener datos personales?
En este caso, el Consejo concluyó que no concurrían causales de secreto o reserva que justificaran denegar el acceso. Sostuvo que el órgano debe tarjar previamente los datos personales de contexto, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
¿Qué ocurre si un órgano público entrega la información durante la tramitación de un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del acta del año 2020, porque el órgano la entregó en su respuesta. Respecto de las demás actas, sí acogió el amparo y ordenó acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
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