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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Renca por la negativa a entregar el acta de una sesión del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). La municipalidad sostuvo que la publicidad del documento podía afectar el debido funcionamiento del órgano, por existir un proceso pendiente de aprobación del acta. El Consejo estimó que la reclamada no acreditó que la publicidad generara ese perjuicio, por lo que descartó la causal de reserva invocada. Como resultado, se ordenó a la municipalidad entregar el acta previa eliminación de los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN, y acreditar la entrega dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar el acta de una sesión del COSOC mientras esté pendiente su aprobación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la Municipalidad de Renca no acreditó que la publicidad del acta afectara el debido funcionamiento del COSOC, por lo que descartó la causal de reserva invocada y ordenó su entrega.

¿Qué datos personales deben eliminarse antes de entregar el acta de un COSOC según la Ley de Transparencia?

Según esta resolución, la municipalidad debe entregar el acta eliminando datos personales de contexto como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN de quienes aparecen en ella.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y que la municipalidad debe acreditar la entrega dentro de cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada.

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