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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado la entrega de las resoluciones que se pronuncian sobre la solicitud de regularización migratoria del propio requirente. El Consejo estimó que se trataba de información del propio reclamante, vinculada a un procedimiento de regularización de su situación migratoria, sin que el órgano invocara causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Ordenó la entrega de lo solicitado y exigió acreditar su cumplimiento, dado que el servicio, aunque se allanó a entregar la información, no consta que la haya remitido efectivamente. Asimismo, representó al Director del Servicio la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 21054958
  • Resolución Exenta N° 22181335
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 28925
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 15.141
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Servicio Nacional de Migraciones copia de las resoluciones sobre su propia solicitud de regularización migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y estimó que se trataba de información del propio solicitante, sin causales de secreto o reserva invocadas por el órgano, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer el órgano si ofrece entregar la información pero no consta que la haya remitido?

Según este fallo, el Consejo ordenó la entrega de lo solicitado y exigió acreditar su cumplimiento, porque el servicio se allanó a entregarla pero no consta que la hubiera remitido efectivamente.

¿Qué consecuencias puede tener que un servicio público responda fuera de plazo una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó al Director del Servicio la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

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