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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que no había entregado información sobre el estado de su solicitud de regularización migratoria. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que el recurrente tenía la calidad de interesado y que no se acreditó su entrega ni una causal de reserva que justificara la denegación. Se ordenó entregarla de forma presencial, previa acreditación de identidad, conforme a la Instrucción General Nº 10, recomendándose medios telemáticos si hubiera dificultades. Además, se representó al organismo la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, y se le exigió acreditar el cumplimiento de la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir información sobre el estado de su solicitud de regularización migratoria mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que se trataba de información pública y que el recurrente tenía la calidad de interesado, por lo que acogió el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones que no la había entregado.

¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al organismo la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal y le exigió acreditar el cumplimiento de la entrega.

¿Cómo debe entregarse la información pedida a un organismo público y qué recurso existe si la decisión no se acepta?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información de forma presencial, previa acreditación de identidad, conforme a la Instrucción General Nº 10, recomendando medios telemáticos si hubiera dificultades. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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