Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referido a la entrega de la información correspondiente a todos los documentos, notificaciones, resoluciones emitidas por vía administrativa en contra de la parte solicitante y su orden de expulsión y/o abandono; sólo respecto de la falta de respuesta oportuna a la solicitud, teniéndose por atendida, de manera extemporánea, en mérito de los antecedentes proporcionados con posterioridad a la interposición del reclamo. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal. Finalmente, considerando que los antecedentes del amparo dan cuenta de circunstancias de la vida privada de la parte reclamante, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.