Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, únicamente en cuanto el órgano no respondió oportunamente una solicitud de acceso a información sobre la situación migratoria de la parte recurrente. Si bien la respuesta entregada durante el procedimiento de amparo satisfizo el requerimiento de información, fue emitida muy después del plazo que el artículo 14 de la Ley de Transparencia otorga a los órganos para pronunciarse, por lo que se tuvo por cumplida de manera extemporánea la obligación de informar. El Consejo representó al director del servicio la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), para que adopte medidas que eviten su reiteración. Además, ordenó resguardar la identidad de la parte reclamante en las bases de datos del organismo, conforme al artículo 33, letra m), de la ley.