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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, únicamente en cuanto el órgano no respondió oportunamente una solicitud de acceso a información sobre la situación migratoria de la parte recurrente. Si bien la respuesta entregada durante el procedimiento de amparo satisfizo el requerimiento de información, fue emitida muy después del plazo que el artículo 14 de la Ley de Transparencia otorga a los órganos para pronunciarse, por lo que se tuvo por cumplida de manera extemporánea la obligación de informar. El Consejo representó al director del servicio la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), para que adopte medidas que eviten su reiteración. Además, ordenó resguardar la identidad de la parte reclamante en las bases de datos del organismo, conforme al artículo 33, letra m), de la ley.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado responde una solicitud de transparencia fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones no respondió oportunamente. Aunque la información se entregó durante el amparo, se tuvo por cumplida de forma extemporánea y se representó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia representar a un director de servicio por incumplir los plazos de respuesta?

Sí, en este caso el Consejo representó al director del servicio la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), para que adopte medidas que eviten su reiteración. Esta representación busca prevenir futuras demoras, sin sancionar directamente en este procedimiento.

¿Puede un órgano público proteger la identidad de quien pide información sobre su situación migratoria?

En este caso, el Consejo ordenó resguardar la identidad de la parte reclamante en las bases de datos del Servicio Nacional de Migraciones, conforme al artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. La medida busca proteger los datos personales de quien accedió al amparo.

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