El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto contra el Servicio Naci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de entrega de información sobre el estado de tramitación de un permiso migratorio. El organismo, en sus descargos, informó que la solicitud ya estaba resuelta mediante el respectivo acto administrativo, por lo que el Consejo acogió parcialmente el amparo, teniendo por entregada la información aunque de forma extemporánea. Rechazó en cambio la pretensión de obtener copia de la resolución migratoria, por exceder el tenor literal de la solicitud original. Además, representó al Director Nacional la infracción al inciso segundo del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, para evitar su repetición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley 21.325
Artículo 17 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no responde oportunamente una solicitud de información bajo la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo porque el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud ya estaba resuelta, teniéndola por entregada aunque de forma extemporánea. Además, representó al Director Nacional la infracción al plazo de respuesta para evitar su repetición.
¿Se puede pedir copia de una resolución administrativa a través de un amparo de transparencia si la solicitud original pedía solo el estado de tramitación?
En este caso, el Consejo rechazó la pretensión de obtener copia de la resolución migratoria, porque excedía el tenor literal de la solicitud original. La información se limitó a lo efectivamente requerido en la solicitud.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.
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