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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de información sobre el trámite migratorio de la solicitante. Se consideró que la información solicitada es de titularidad de la requirente según el artículo 17 de la ley N° 19.880, y que el órgano no invocó causales de secreto o reserva para denegarla. Además, se estimó que la negativa vulneró el Principio de Facilitación de la Ley de Transparencia. El Consejo instruyó que la entrega se realice por un medio alternativo al presencial y dispuso mantener en reserva la identidad de la solicitante para proteger su condición de solicitante de refugio, ordenando las medidas necesarias para evitar la publicidad de sus datos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 17 de la ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.430
  • Artículo 7º de la ley N° 20.430
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Servicio Nacional de Migraciones información sobre su propio trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega. Estimó que la información es de titularidad de la solicitante según el artículo 17 de la ley N° 19.880, y que el órgano no invocó causales de secreto o reserva para negarla.

¿Puede un órgano público negarse a entregar información sobre un trámite si no invoca una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo sostuvo que no, porque el órgano no invocó causales de secreto o reserva para denegar la entrega. Además, estimó que la negativa vulneró el Principio de Facilitación de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se protege la identidad de un solicitante de refugio que pide información en materia de transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso mantener en reserva la identidad de la solicitante para proteger su condición de solicitante de refugio. También ordenó medidas para evitar la publicidad de sus datos y que la entrega se haga por un medio alternativo al presencial.

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