Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de antecedentes sobre procedimiento de reconocimiento de condición de refugiada de la reclamante. Atendida la naturaleza de la información, su entrega debe ser presencial al peticionario, previa acreditación de su identidad, o a su apoderado debidamente facultado, en los términos instruidos por este Consejo. Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual no se acreditó su entrega ni alguna causal de reserva legal que justifique su denegación. Atendido que la revelación de la identidad de la parte requirente da cuenta de la circunstancia de que ha solicitado la protección de refugiada, este Consejo estima que su identidad debe ser protegida, por lo cual se mantendrá en reserva su identidad en la presente decisión, disponiéndose, además, dicho resguardo en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.