Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de su expediente migratorio. Lo anterior, por cuanto se trata de información de la cual la persona requirente es su titular, en virtud del artículo 17 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, y respecto de la cual no se invocó por el órgano la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado. Asimismo, pues su accionar contraviene el Principio de Facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Este consejo insta que la entrega se realice por un medio alternativo a la entrega presencial. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C11299-22, C11360-22, C4879-23, C6554-23 y C1819-25.