El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado el acceso a información sobre la recepción o resolución de un recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró el desistimiento de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. El Consejo ordenó la entrega de esa información, de forma presencial al peticionario previa acreditación de su identidad, o a su apoderado facultado, por no haberse acreditado su entrega ni una causal de reserva legal que justificara la denegación. Se invocó además el artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.880, que reconoce el derecho de los interesados a conocer el estado de tramitación de los procedimientos y a obtener copia autorizada de los documentos del expediente. La decisión advierte que, una vez firme, su incumplimiento puede ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración y, en caso de persistencia de la autoridad, con el duplo de la sanción y suspensión en el cargo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un solicitante pedir al Servicio Nacional de Migraciones información sobre el estado de su recurso de reposición en un procedimiento de refugio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones entregar esa información, porque no acreditó su entrega ni una causal de reserva legal que justificara denegarla. Se apoyó también en el artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.880, que reconoce el derecho a conocer el estado de tramitación.
¿Qué sanción puede aplicarse a un organismo público que no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la decisión advierte que, una vez firme, su incumplimiento puede ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración. Si la autoridad persiste, la sanción puede duplicarse y conllevar suspensión en el cargo.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información procede algún reclamo?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Esta resolución corresponde a la decisión que acogió el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones.
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