La Contraloría General de la República se pronunció sobre el inciso tercero del artícul…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el inciso tercero del artículo 10 B de la ley N° 20.766, que regula el certificado de salud compatible exigido para el ingreso a funciones o empleos municipales. Se consultó si dicha certificación puede ser otorgada por un prestador institucional de salud, y el organismo concluyó que la expresión «prestador institucional de salud» debe entenderse según la definición del artículo 3° de la ley N° 20.584, que distingue entre prestadores institucionales, que organizan establecimientos asistenciales, y prestadores individuales, que son personas naturales. En consecuencia, dictaminó que dicha expresión no comprende a un prestador individual de salud. El pronunciamiento fue transcrito a la Municipalidad de Recoleta.
Normas citadas
ley 20766
ley 10336 art/10B inc/3
ley 18834 art/12 lt/c
ley 18695 art/53
res 323/2013 Contr art/2
ley 18883 art/10 lt/c
ley 18883 art/11
Pol art/19 num/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede un prestador individual de salud otorgar el certificado de salud compatible exigido para ingresar a funciones o empleos municipales?
No. En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que la expresión «prestador institucional de salud» del inciso tercero del artículo 10 B de la ley N° 20.766 debe entenderse según el artículo 3° de la ley N° 20.584, por lo que no comprende a un prestador individual de salud, que es una persona natural.
¿Qué diferencia hay entre prestador institucional y prestador individual de salud según la ley 20.584?
Según el pronunciamiento de la Contraloría, el prestador institucional organiza establecimientos asistenciales, mientras que el prestador individual es una persona natural. La Contraloría se basó en esa distinción del artículo 3° de la ley N° 20.584 para resolver la consulta sobre el certificado de salud municipal.
¿Quién debe emitir el certificado de salud compatible para el ingreso a un empleo municipal según la Contraloría?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el certificado debe ser otorgado por un prestador institucional de salud, entendido en los términos del artículo 3° de la ley N° 20.584, y no por un prestador individual. El pronunciamiento fue transcrito a la Municipalidad de Recoleta.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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