Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Peñaflor por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información sobre diversas materias relacionadas con la temática indígena. El Consejo estimó que la información es de carácter público y que, aunque la solicitud se formuló mediante preguntas, podía responderse de manera afirmativa, negativa o breve, acompañando el documento respectivo cuando existiera. Asimismo, constató que el órgano no fundamentó ni acreditó la inexistencia de los antecedentes requeridos. Por ello, ordenó a la municipalidad entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega; si algún antecedente no obrara en su poder, deberá explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente. Además, representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, por no responder dentro del plazo legal.