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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Peñaflor por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información sobre diversas materias relacionadas con la temática indígena. El Consejo estimó que la información es de carácter público y que, aunque la solicitud se formuló mediante preguntas, podía responderse de manera afirmativa, negativa o breve, acompañando el documento respectivo cuando existiera. Asimismo, constató que el órgano no fundamentó ni acreditó la inexistencia de los antecedentes requeridos. Por ello, ordenó a la municipalidad entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega; si algún antecedente no obrara en su poder, deberá explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente. Además, representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, por no responder dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 620
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un órgano público responder a una solicitud de acceso a información que está formulada como preguntas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que, aunque la solicitud se formuló mediante preguntas, podía responderse de manera afirmativa, negativa o breve, acompañando el documento respectivo cuando existiera. Por ello, acogió el amparo y ordenó entregar la información.

¿Qué ocurre si un municipio no responde a una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la municipalidad no respondió en plazo, y además no fundamentó ni acreditó la inexistencia de los antecedentes requeridos. Representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un órgano si alegas que no tiene la información solicitada?

En este caso, el Consejo resolvió que, si algún antecedente no obra en poder del órgano, debe explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente. La municipalidad debió entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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