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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Futrono por la falta de entrega de información vinculada a materias indígenas. El órgano no acreditó que los antecedentes entregados satisficieran la solicitud ni invocó circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que justificaran no divulgarla, por lo que se trata de información pública. En consecuencia, se ordenó al municipio entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su cumplimiento ante el Consejo. Si la información no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en detalle durante la etapa de cumplimiento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 00654
  • Oficio N° 00940
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no entrega información pública que le fue solicitada en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Futrono porque no acreditó que lo entregado satisficiera la solicitud ni invocó causales legales de reserva o secreto. Por ello, ordenó entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que se le pidió?

Según este fallo, si la información no obra en poder del órgano, debe explicarlo y acreditarlo en detalle durante la etapa de cumplimiento ante el Consejo para la Transparencia. Así lo ordenó el Consejo al resolver el amparo contra la Municipalidad de Futrono.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

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