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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la resolución de la Dirección…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la resolución de la Dirección General del Crédito Prendario, que puso término al contrato de un funcionario por supuesto abandono de sus labores, tras una investigación sumaria. El órgano contralor concluyó que la ausencia estaba justificada, pues el funcionario se encontraba emplazado para comparecer ante un Juzgado de Familia conforme al artículo 95 de la ley N° 19.968, obligación legal que debía cumplir. Recordó su jurisprudencia según la cual el empleado citado judicialmente debe utilizar los medios legales para ausentarse y avisar oportunamente a su jefatura, la que debe autorizar el permiso. Por ello, declaró que no era ajustado a derecho sancionar al funcionario por abandono, sin perjuicio de una eventual responsabilidad por no haber dado aviso oportuno, cuestión que quedó a criterio de la autoridad. No se pronunció sobre las demás alegaciones de ilegalidad del acto y del proceso.

Normas citadas

  • CTR art/161 num/7
  • ley 19968 art/95
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un empleador público despedir a un funcionario por abandono de sus labores si faltó porque debía comparecer ante un tribunal?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la ausencia estaba justificada, pues el funcionario estaba emplazado a comparecer ante un Juzgado de Familia conforme al artículo 95 de la ley N° 19.968, por lo que no era ajustado a derecho sancionarlo por abandono.

¿Qué debe hacer un funcionario público citado judicialmente para ausentarse de su trabajo sin que se considere abandono?

Según el dictamen, el empleado citado judicialmente debe utilizar los medios legales para ausentarse y avisar oportunamente a su jefatura, la que debe autorizar el permiso. En este caso, el organismo recordó esa jurisprudencia suya.

¿Un aviso tardío a la jefatura por una citación judicial puede generar responsabilidad para el funcionario aunque no proceda el despido por abandono?

Sí, según este dictamen la Contraloría declaró que no procedía sancionar por abandono, sin perjuicio de una eventual responsabilidad por no haber dado aviso oportuno, cuestión que quedó entregada al criterio de la autoridad.

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