Resumen
La Contraloría General de la República conoció el reclamo de una funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán contra su calificación del período 2012-2013, en la que obtuvo 68 puntos y quedó en lista de distinción. La recurrente alegó que el reporte de desempeño de enero a abril de 2013 y la calificación le fueron notificados tardíamente, causándole perjuicio, y que el hospital no había regularizado el proceso evaluatorio 2010-2011 pese a una orden previa de retrotraerlo. El organismo resolvió que la demora no constituye vicio, porque los plazos conferidos a la Administración no son fatales y pueden cumplirse válidamente en una oportunidad posterior. Tampoco acreditó un daño derivado de la demora, y la interesada pudo impugnar su evaluación, la que fue resuelta. Respecto del proceso 2010-2011, recordó que sus dictámenes son obligatorios y vinculantes, por lo que el servicio debe cumplir lo ordenado e informar. Finalmente, rechazó el reclamo, sin contar con el informe solicitado al hospital, que no fue remitido.