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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referido a una gestión penal pendiente, en la que se discutía la aplicación de la Ley N° 18.216 frente a imputaciones que podían superar el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. El tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento. Para ello consideró que, aunque la causa no está ejecutoriada y la calificación jurídica de los hechos podría variar, la inaplicabilidad debía resolverse atendiendo a los antecedentes del expediente constitucional, ya que la propia parte requirente había elegido la instancia procesal en que accionó. Agregó que el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.216, introducido por la Ley N° 20.931, impide aplicar un régimen concursal distinto al del artículo 74 del Código Penal, lo que conduce a sumar las penas, de modo que en el estado de la gestión podría aplicarse la regla general que excluye las penas sustitutivas para condenas que superan dicho umbral.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
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Preguntas frecuentes

¿Procede la inaplicabilidad de la Ley N° 18.216 cuando la calificación jurídica de los hechos en una causa penal pendiente podría variar?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, atendiendo a los antecedentes del expediente constitucional porque la propia parte requirente había elegido la instancia procesal en que accionó. Aunque la causa no está ejecutoriada, resolvió con esos antecedentes.

¿Puede aplicarse un régimen concursal distinto al del artículo 74 del Código Penal para determinar si proceden penas sustitutivas en una condena?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.216, introducido por la Ley N° 20.931, impide aplicar un régimen concursal distinto al del artículo 74 del Código Penal. Por ello, las penas deben sumarse.

¿Se excluyen las penas sustitutivas cuando la suma de las penas supera el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo?

En este caso, el Tribunal Constitucional indicó que, en el estado de la gestión, podría aplicarse la regla general que excluye las penas sustitutivas para condenas que superan dicho umbral. Lo señaló al sumar las penas conforme al artículo 74 del Código Penal.

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