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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, que excluye las penas sustitutivas en ciertos delitos, y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría concluyó que las normas no vulneran la Constitución: las penas sustitutivas no operan automáticamente sino según requisitos fijados por el legislador, el derecho internacional de derechos humanos no crea un derecho subjetivo a esas penas, y la exclusión responde a diferencias razonables vinculadas al control de armas, bien jurídico de rango constitucional. Respecto del artículo 17 B, el Tribunal sostuvo que no restringe la individualización judicial de la pena, sino que fija el marco penal dentro de los límites legales. En lo resolutivo, se consideró que, dado el estado de la causa pendiente, podía aplicarse la regla general que impide otorgar penas sustitutivas cuando la pena excede los cinco años y un día, de modo que la norma impugnada no era la que impediría el cumplimiento de la sanción.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas en ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que sí, porque las penas sustitutivas no operan automáticamente sino según requisitos fijados por el legislador, y la exclusión responde a diferencias razonables vinculadas al control de armas, bien jurídico de rango constitucional.

¿El derecho internacional de derechos humanos crea un derecho a obtener penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no, pues el derecho internacional de derechos humanos no crea un derecho subjetivo a esas penas.

¿El artículo 17 B de la Ley de Control de Armas restringe la facultad del juez para individualizar la pena?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, porque la norma no restringe la individualización judicial de la pena, sino que fija el marco penal dentro de los límites legales.

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