El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación presentada por el require…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación presentada por el requirente respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, declarando inaplicable dicha norma en el caso concreto. La mayoría sostuvo que el derecho a punir no es absoluto y debe limitarse por la dignidad humana, por lo que la privación de libertad debe ser la última opción, reservada a delitos graves. Restringir las penas sustitutivas resultó desproporcionado e inequitativo, e inidóneo para la reinserción social, pues los sistemas carcelarios no logran rehabilitación. La exclusión total de los beneficios vulnera los artículos 19 N° 3° inciso sexto y 19 N° 2° de la Constitución, afectando el principio de proporcionalidad, ya que la severidad debe relacionarse con la gravedad del delito, determinada por el quantum de la pena. Al comparar el delito del requirente con otros excluidos, se advirtió una desproporción, acogiéndose la impugnación en el proceso penal seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl Preventivo De Ley InterpretativaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad Individual
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión total de penas sustitutivas de la Ley 18.216 cuando resulta desproporcionada?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por considerar que restringir las penas sustitutivas era desproporcionado, inequitativo e inidóneo para la reinserción social.
¿La severidad de una pena debe guardar relación con la gravedad del delito según el principio de proporcionalidad?
Sí. Según este fallo, la severidad debe relacionarse con la gravedad del delito, determinada por el quantum de la pena, y al comparar el delito del requirente con otros excluidos se advirtió una desproporción que llevó a acoger la impugnación.
¿El derecho a punir del Estado es absoluto o debe limitarse por la dignidad humana?
No es absoluto. En este caso, la mayoría sostuvo que el derecho a punir debe limitarse por la dignidad humana, por lo que la privación de libertad debe ser la última opción, reservada a delitos graves.
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