Seguridad social

Subsidios por incapacidad laboral.

Resumen del criterio jurisprudencial

Subsidios por incapacidad laboral. Funcionarios públicos y municipales. Durante los períodos de licencia médica autorizada, los funcionarios regidos por la Ley N° 18.883 y los profesionales de la educación regidos por el artículo 38 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, tienen derecho a que se le pague el total de sus remuneraciones y la entidad empleadora a su turno tiene derecho a obtener el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del citado D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Subsidio por incapacidad laboralReembolsos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.