Se declara que la mutual de seguridad no es una institución de socorro mutuo sino una i…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023
Resumen
Se declara que la mutual de seguridad no es una institución de socorro mutuo sino una institución de previsión social, pues su fin es la administración de seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744 sujeta a la fiscalización de suseso y no a la confederación de mutualistas de chile, pues no obra bajo el amparo de la ley 15177 y decreto supremo n°215, se establece que que el inmueble no es una sede social destinada al servicio exclusivo de sus miembros sino que se realizan prestaciones a terceros y general además renta por ello, razón por la cual no cumple los requisitos de la procedencia de la exención
Normas citadas
Ley 17.235
Ley 16.744
Código Tributario
Ley 20.033
Ley 15.177
D.S. 285
Resolución Ex. SII N° 108
Artículo 126° del Código Tributario
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