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La mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción, reclama contra una reso…

Resumen del criterio jurisprudencial

La mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción, reclama contra una resolución del sii que no dio lugar a la solicitud de exención de pago de impuesto territorial basada en que no corresponde a una institución de socorros mutuos sino a una institución de previsión social; y además, que los inmuebles objeto de la presentación no corresponden a una sede social por cuanto en ellos no solo se prestarían servicios a los adherentes de su representada sino también a terceros, por lo que no procede la solicitud. señala que es una institución de socorro mutuo, que cuenta con personalidad jurídica, es dueña de varios inmuebles que no producen renta por actividades distintas a su objeto social, encuadrándose dentro de la exención del párrafo i letra c) n° 8 del cuadro anexo de la ley 17.235. en el fallo se establece que la reclamante no cumple con todos los requisitos establecidos en el reglamento para la aplicación de la ley 15.177, que regula a las instituciones de socorros mutuos y, por tanto, no puede tener derecho a la exención, por lo que se resuelve no ha lugar a la reclamación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.