Resumen
La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción presentó una reclamación administrativa solicitando la exención del pago del impuesto territorial para varios inmuebles, basándose en la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. El Servicio de Impuestos Internos (SII) denegó la solicitud mediante las Resoluciones Ex. N°313, N°316, N°317 y N°315 de 2020, argumentando que la Mutual no es una institución de socorros mutuos sino de previsión social, y que los inmuebles no son sedes sociales exclusivas porque prestan servicios a terceros. La Mutual interpuso un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, sosteniendo que cumple con los requisitos legales y que su carácter mutual ha sido reconocido por otros organismos. El tribunal analizó los cinco requisitos de la exención y concluyó que la Mutual no los cumple, especialmente porque los inmuebles producen rentas de terceros y no están destinados exclusivamente al servicio de sus miembros. En consecuencia, el tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes y confirmó las resoluciones del SII. No se condenó en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.