TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamacio…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones tributarias, rechazó el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente en contra de de las resoluciones ex. sii n° 647; n° 648; y n° 651, todas emitidas con fecha 23 de julio de 2020 las que a su vez, rechazaron las solicitudes exención del pago de impuesto territorial respecto de una serie de inmuebles en conformidad a lo dispuesto en el párrafo i, letra c), n° 8), del cuadro anexo de la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, en cuanto la contribuyente no tiene la calidad de institución de socorros mutuos, ni sus bienes raíces cumplen el requisito de ser sedes sociales, según dispone la norma legal que consagra la exención alegada. la contribuyente alegó la procedencia de la exención en comento respecto de sus inmuebles situados en las comunas de los andes, san antonio y viña del mar, en atención a que ella cumpliría todos los requisitos establecidos en la ley, esto es, que detenta la calidad de “institución de socorros mutuos”, que posee personalidad jurídica, que los inmuebles están destinados al servicio de sus integrantes, no producen renta por actividades distintas al objeto social de la contribuyente y que corresponden a “sedes sociales” de la contribuyente en cuanto “institución de socorros mutuos”. por su parte, el servicio de impuestos internos indicó que la contribuyente no cumple con los requisitos legales para acogerse a la exención de impuesto territorial, por cuanto ella no es una “institución de socorros mutuos”, sino más bien una mutual de empleadores, cuya naturaleza es la de una institución de previsión social y que los inmuebles en cuestión no pueden calificar como “sedes sociales”, dado que en ellos se prestan servicios a personas que no son miembros de la institución y no se realizan asambleas que reúnan a los asociados. frente a los argumentos de las partes y considerando la prueba rendida, el tribunal tributario de valparaíso señaló que la reclamante no cumple con los requisitos para detentar la calidad de una “institución de socorro mutuo” de conformidad a la definición contenida en el decreto supremo n°215 de 1965, además de ser regulada por las disposiciones de la ley n°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por lo que no resultó posible acoger la reclamación respecto a la procedencia de la exención contenida en el párrafo i, letra c), n° 8), del cuadro anexo de la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial. la sentencia definitiva fue objeto de recurso de apelación n ° tributario y aduanero-, confirmando la iltma. corte de apelaciones de valparaíso la sentencia de primera instancia, encontrándose ésta firme y ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley N° 17.235
  • Ley N° 16.744
  • Código Tributario
  • Oficio Ord. N° 1257
  • Ley 15.177
  • Artículo 126 del Código Tributario
  • Ley N° 20.033
  • Ley N° 20.280

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