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La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyent…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero Región de los Ríos que confirmó las Resoluciones Ex. N° 169 y 170 de 22 de julio de 2020, emitidas por la X Dirección Regional Valdivia, que negaron lugar a la procedencia de la exención del impuesto territorial contemplada en el Párrafo I Letra C) N° 8 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. La reclamante señaló que, de acuerdo a sus estatutos, presta asistencia a sus asociados sin fines de lucro y que el hecho de que la Mutual sea una Institución de Previsión Social no es excluyente de que también pueda ser una institución de Socorros Mutuos y sus inmuebles puedan beneficiarse de la exención del impuesto territorial. Los inmuebles en cuestión están destinados a sus miembros y no producen rentas por actividades distintas al objeto social de la Mutual de Seguridad. Por su parte, el Servicio sostuvo que la situación de las mutualidades es completamente distinta a las instituciones de Socorros Mutuos, puesto que ellas son de naturaleza jurídica distinta y siguiendo el principio de interpretación restrictiva que rige en materia tributaria, la exención de Impuesto Territorial no aplica para entidades como la reclamante. En la sentencia de primera instancia, el Juez Tributario y Aduanero rechazó el reclamo sosteniendo que, si bien los inmuebles objeto de la discusión pueden ser considerados sede social, pues su utilización o la prestación de servicios para personas distintas a los adherentes no les quita ese carácter, la institución propietaria de los inmuebles no puede ser considerada como una institución de Socorros Mutuos, por lo que no es aplicable la exención a los inmuebles objeto del reclamo. En su recurso, la reclamante sostuvo que su representada efectivamente cumple con este requisito por tratarse de una institución sin fines de lucro y que, en cuanto al hecho de que la Mutual sea una institución de Previsión Social y bajo esa calidad haya pedido la exención del Impuesto Territorial, ello en ningún momento puede condicionar la exención, ya que ser una institución de Previsión Social no es excluyente de poder ser a su vez una institución de Socorros Mutuos. La Corte por su parte señaló que la controversia radica en la calidad jurídica de la entidad reclamante, para establecer si es de aquellas que la Ley N° 17.235 favorece con la exención del Impuesto Territorial que se otorga a las instituciones de Socorros Mutuos (y no a las de Previsión Social). Luego, la Corte sostuvo que, en el plano jurídico, el D.S. N° 215 de 1966 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, dispuso en su artículo 4: “Para todos los efectos legales, en la expresión “Instituciones de Socorros Mutuos”, se comprenden las organizaciones, instituciones, corporaciones, círculos, asociados y, en general, cualquiera entidad que sustente y practique los principios de cooperación y asistencia mutua entre sus asociados, conforme a sus respectivos estatutos. No quedarán comprendidos en el concepto precedente, los sindicatos y otras formas de asociación gremial o societarias regidos por leyes especiales.” A continuación, la Corte analizó la situación de la reclamante -Mutual- señalando que la misma es una corporación de derecho privado regida por las normas del Título XXXIII del Código Civil, cuyo objeto consiste en administrar, sin fines de lucro, el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y de otros aspectos relacionados con la salud de los trabajadores que presten servicios a las entidades empleadoras adherentes. La Corte agregó que la administración de los seguros está a cargo de las Mutualidades de Empleadores, entidades que no persiguen fines de lucro y que son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, ante la cual deben practicar anualmente un balance de sus operaciones, por la Dirección del Trabajo, a quien corresponde fiscalizar el cumplimie

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