Resumen del criterio jurisprudencial
Es una causa que tiene su origen en una solicitud administrativa presentada por la mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción ante el servicio de impuestos internos, solicitando la exención del 100% del impuesto territorial para su inmueble ubicado en avenida españa n° 01890, el bosque, comuna de punta arenas, rol 6000-2, conforme al párrafo i letra c) n° 8 del cuadro anexo de la ley n° 17.235 sobre impuesto territorial. la reclamante sostuvo ser una institución de socorros mutuos cuya sede social estaba destinada al servicio de sus miembros y no producía rentas por actividades distintas a dicho objeto. sin embargo, el tribunal determinó que la reclamante es una mutualidad de empleadores regida por la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y no una institución de socorros mutuos en los términos requeridos por la norma de exención. el tribunal estableció que el inmueble no cumple con los requisitos para la exención, particularmente porque en él se efectúan prestaciones de salud a terceros por las cuales se perciben ingresos, lo que resulta incompatible con el concepto de sede social destinada exclusivamente al servicio de sus miembros. la sentencia rechazó el reclamo y condenó en costas a la parte reclamante, fallo dictado el 9 de febrero de 2024.