Resumen
La Contraloría General de la República ratificó sus oficios N° 16.892, de 2011, y N° 21.756, de 2012, y concluyó que no procede conceder jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por un cargo desempeñado en calidad de suplente. El médico solicitante había efectuado cotizaciones en una plaza de 28 horas semanales de Obstetricia y Ginecología del Servicio de Salud del Maule, que conservó en propiedad. Sin embargo, el dictamen explica que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, exime de descuentos a quienes realizan suplencias, de modo que la suplencia no estaba afecta a cotizaciones. Por ello, la causal de expiración obligada de funciones del artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, sólo podía aplicarse a dicha suplencia, lo que impedía el beneficio. Además, el solicitante tampoco cumplía los requisitos de vejez, antigüedad o invalidez en ese régimen a la fecha de su cese.