Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que procede dejar sin efecto la pensión no contributiva de exonerado político que percibía el recurrente, reconociéndole el derecho a una jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incrementada con el abono de tiempo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Lo anterior se fundó en que un dictamen previo de 2008 ordenó reliquidar la pensión no contributiva, por haberse considerado indebidamente el incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, aplicable no a los docentes. Tras la nueva determinación, el organismo informante comunicó al interesado, en dos ocasiones, su deber de optar por el régimen previsional normal, cuyo monto con el abono de tiempo ascendería a $194.629 mensuales. Como el interesado no manifestó expresamente su opción, la Contraloría estimó que su petición de cumplir el dictamen previo constituía una expresión tácita de voluntad, pues revelaba su intención de obtener el beneficio de mayor monto que legalmente le correspondía.