Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de conceder a los receptores judiciales afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, una jubilación en los términos de la ley N° 5.931. El organismo recordó que el artículo 1° transitorio de ese decreto ley permite optar al nuevo sistema, y que la afiliación es única y permanente conforme a su artículo 2°. Agregó que su jurisprudencia, contenida en dictámenes de 2009 y 2011, sostiene que la ley N° 5.931 solo buscó dar una renta cierta para calcular las pensiones de estos auxiliares en el antiguo sistema, por no ser funcionarios públicos ni percibir sumas fijas. Como quienes se incorporaron al régimen de capitalización individual pueden imponer de forma independiente, la ley N° 5.931 no les resulta aplicable. En consecuencia, ratificó el dictamen N° 16.245, de 2011, y concluyó que no procede el beneficio jubilatorio solicitado.