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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de conceder…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de conceder a los receptores judiciales afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, una jubilación en los términos de la ley N° 5.931. El organismo recordó que el artículo 1° transitorio de ese decreto ley permite optar al nuevo sistema, y que la afiliación es única y permanente conforme a su artículo 2°. Agregó que su jurisprudencia, contenida en dictámenes de 2009 y 2011, sostiene que la ley N° 5.931 solo buscó dar una renta cierta para calcular las pensiones de estos auxiliares en el antiguo sistema, por no ser funcionarios públicos ni percibir sumas fijas. Como quienes se incorporaron al régimen de capitalización individual pueden imponer de forma independiente, la ley N° 5.931 no les resulta aplicable. En consecuencia, ratificó el dictamen N° 16.245, de 2011, y concluyó que no procede el beneficio jubilatorio solicitado.

Normas citadas

  • ley 5931
  • DFL 1340/30 bis
  • dl 3500/80 art/1 tran dl 3500/80 art/2 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un receptor judicial afiliado al sistema de capitalización individual del D.L. N° 3.500 puede jubilarse conforme a la ley N° 5.931?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede el beneficio jubilatorio de la ley N° 5.931 para receptores judiciales que se incorporaron al régimen del D.L. N° 3.500, porque la ley N° 5.931 solo buscó dar una renta cierta para calcular pensiones en el antiguo sistema.

¿Qué efecto tiene la afiliación al D.L. N° 3.500 en los derechos previsionales de los receptores judiciales?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la afiliación al nuevo sistema es única y permanente, según el artículo 2° de ese decreto ley. Como estos receptores pueden imponer de forma independiente, la ley N° 5.931 no les resulta aplicable.

¿Qué jurisprudencia de la Contraloría aplica a la jubilación de receptores judiciales bajo la ley N° 5.931?

En este caso, el organismo ratificó el dictamen N° 16.245, de 2011, y se basó en su jurisprudencia contenida en dictámenes de 2009 y 2011, que interpreta la ley N° 5.931 como un mecanismo para dar renta cierta a estos auxiliares en el antiguo sistema.

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