Resumen
La Contraloría General de la República ratificó los oficios N° 26.073, de 2011, y N° 58.423, de 2012, que determinaron que no procede considerar, en el cálculo de la jubilación de una ex afiliada a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las rentas percibidas por un cargo desempeñado en calidad de suplente. Se fundó en el inciso final del artículo 11 del DFL N° 1.340 bis, de 1930, que exime de descuentos a los suplentes, salvo que conserven la propiedad de un cargo afecto a la ley, caso en que deben imponer por ese empleo. Aunque el servicio empleador cotizó por la suplencia, la jubilación no puede calcularse sobre esas remuneraciones. Además, el desconocimiento de la normativa de seguridad social no constituye justa causa de error, conforme al artículo 8° del Código Civil.