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La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La inconstitucionalidad, en cambio, regulada en el artículo 93 Nº7 de la Constitución, es un control abstracto que permite al Tribunal Constitucional declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, tras haber sido previamente declarado inaplicable, lo que conlleva su derogación. La declaración de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la declaración de inconstitucionalidad, es decir, primero se declara la inaplicabilidad en un caso concreto y luego, sobre la base de esa declaración, se puede declarar la inconstitucionalidad de la norma. La inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma con la Constitución, independientemente de los efectos en un caso concreto. La competencia del Tribunal Constitucional difiere en ambos casos: en la inaplicabilidad, el pronunciamiento busca la no aplicación del precepto en un caso concreto, con efectos relativos; en la inconstitucionalidad, se expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos a futuro. El impulso para iniciar el proceso constitucional es distinto: en la inaplicabilidad, corresponde a las partes y al juez; en la inconstitucionalidad, la Constitución consagra la acción pública y faculta al Tribunal para actuar de oficio. La declaración de inaplicabilidad no afecta la vigencia de la norma, que sigue siendo ley, pero no puede aplicarse en el caso concreto. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, conforme al artículo 94 de la Constitución, es decir, la derogación opera a futuro. El artículo 94 consagra un efecto derogatorio sin reemplazo de las disposiciones derogadas por otras, en atención a que a esta Magistratura no le compete ejercer funciones legislativas. La derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordenase expresamente la Constitución o la ley. En Chile, la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, sino solo a futuro, es decir, a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. Si un precepto legal fue aplicado antes de la suspensión del procedimiento o de la sentencia, su aplicación no puede ser cuestionada posteriormente por ningún tribunal, dado que el Tribunal Constitucional es el único competente para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente, erradicando el control difuso de constitucionalidad. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarado inconstitucional por delegar facultades jurisdiccionales. La declaración de inconstitucionalidad de una norma implica su derogación desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo. La irretroactividad de las sentencias del Tribunal Constitucional distingue entre inaplicabilidad e inconstitucionalidad: la inaplicabilidad, además de ser un control de aplicación futura, sus efectos se determinan según los requisitos del artículo 93 para la admisibilidad del requerimiento. Si el precepto ya fue aplicado, no se cumplen los presupuestos procesales para la inaplicabilidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.