Resumen
La Ratio Decidendi de la sentencia se centra en la constitucionalidad de la expresión "material" en el artículo 5° de la Ley 19.983, que limita la impugnación de facturas en la gestión preparatoria a la falsificación material, excluyendo la falsificación ideológica. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento, basándose en la legitimidad del fin perseguido por el legislador, que es facilitar el acceso a financiamiento para PYMES mediante la agilización del cobro de facturas y la reducción del riesgo para los cesionarios, y en la razonabilidad de la norma impugnada. El tribunal señala que la norma no deja en indefensión al deudor, quien tiene la posibilidad de reclamar la factura dentro de los 8 días por falta de entrega de producto o servicios, parcial o total, o reclamar del contenido de la misma (situación equivalente a la falsedad ideológica) y que, en el caso concreto, el requirente otorgó acuse de recibo de las facturas. El tribunal considera que la modificación legislativa que originó la norma impugnada fue idónea para la consecución del objetivo buscado y que el deudor no se encuentra en estado de indefensión. Obiter Dicta: El Tribunal reitera la legitimidad del fin perseguido por el legislador al modificar la ley, que fue facilitar el acceso a financiamiento para las PYMES. Menciona otras instancias de defensa que tiene el deudor, como la impugnación por falsedad material y las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal también descarta la existencia de una pretendida violación al derecho a desarrollar cualquier actividad económica y al derecho de propiedad, argumentando que, de existir, ésta no se produciría por la aplicación de la norma impugnada, sino por la aceptación de las facturas por parte del requirente.