Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 no resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, dado que la determinación de la favorabilidad de una ley penal más reciente, en relación con una anterior, corresponde al juez penal de fondo y no al Tribunal Constitucional. Se enfatiza que el análisis de la proporcionalidad de las penas y la aplicación del principio de lex mitior deben ser resueltos en cada caso concreto por los tribunales ordinarios, quienes tienen la competencia para determinar si la nueva normativa resulta más favorable al imputado, conforme al artículo 19, numeral 3°, de la Constitución y al artículo 18 del Código Penal. Asimismo, se sostiene que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no puede ser declarada en abstracto, ya que el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional es concreto y limitado a la gestión pendiente. Como Obiter Dicta, se señala que el principio de legalidad penal y el principio de culpabilidad son esenciales para garantizar que las penas sean proporcionales y respeten los derechos fundamentales del condenado, destacando que las penas sustitutivas no son beneficios, sino sanciones que buscan la reinserción social y la protección de la víctima. Además, se menciona que el legislador tiene un margen de decisión autónomo en la configuración de las penas, siempre que respete los principios constitucionales, y que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas no es per se desproporcionada ni vulnera la igualdad ante la ley, dado que responde a criterios de política criminal. Finalmente, se reitera que la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable y la retroactividad de la ley penal más favorable son principios constitucionales que deben ser aplicados por los jueces de fondo, quienes tienen el deber de comparar las normas derogadas con las nuevas para determinar su impacto en el caso concreto.