Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional establece que un requerimiento de inaplicabilidad debe ser declarado inadmisible cuando carece de fundamento plausible, según lo dispuesto en el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política; la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una condición que implica la aptitud de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, agregando que la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.