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La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso se…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el caso concreto, fundamentando su decisión en la vulneración de principios constitucionales. La Ratio Decidendi se centra en que la disposición impugnada contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, establecido en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, al imponer penas privativas de libertad de manera desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad, lo que resulta incompatible con los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, numeral 2°, al generar un trato discriminatorio no razonable entre los condenados, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición. Además, se resalta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, conforme a los artículos 1° y 19 de la Constitución, así como a los estándares internacionales de derechos humanos, como los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre los Obiter Dicta, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, y que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para los delitos más graves. También se menciona que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no cumple con los fines de rehabilitación y seguridad pública, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la reinserción efectiva. Finalmente, se subraya que el legislador debe respetar la proporcionalidad y racionalidad en la determinación de las penas, y que la disposición impugnada no supera un examen de proporcionalidad al comparar la gravedad de los delitos excluidos del beneficio con el delito imputado al requirente, configurando una situación de irracionalidad e inequidad.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.235
  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 20.033
  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.235
  • artículo 4, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.235
  • artículo 5, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.235
  • artículo 7, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.235
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 3
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