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La Contraloría General de la República concluyó que no procedía que el Ministerio de Sa…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República concluyó que no procedía que el Ministerio de Salud regulara ciertos procedimientos administrativos mediante un decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", porque esa materia corresponde a la potestad reglamentaria del Jefe de Estado, que es indelegable y debe ejercerse en forma directa. Se recordó que una norma técnica no puede invadir el ámbito reglamentario y debe limitarse a aspectos estrictamente técnicos, en línea con dictámenes previos. Por ello, el Ministerio deberá ajustar sus actuaciones a lo resuelto e informar a la Contraloría. El organismo precisó que este criterio no contradice el dictamen N° 31.464, de 2013, que se refirió a la fijación técnica de listas de principios activos para productos farmacéuticos.

Normas citadas

  • csa art/101 inc/2
  • csa art/101 inc/5
  • pol art/63 num/18
  • pol art/32 num/6
  • csa art/1
  • csa art/2
  • res 1600/2008 contr art/1
  • dto 3/2010 salud art/221
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un ministerio regular procedimientos administrativos mediante un decreto firmado "por orden del Presidente de la República"?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque esa materia corresponde a la potestad reglamentaria del Jefe de Estado, que es indelegable y debe ejercerse en forma directa. El Ministerio de Salud debió ajustar sus actuaciones a lo resuelto e informar al organismo.

¿Hasta dónde puede llegar una norma técnica dictada por un organismo de salud?

En este caso, la Contraloría recordó que una norma técnica no puede invadir el ámbito reglamentario y debe limitarse a aspectos estrictamente técnicos, en línea con dictámenes previos. Así, no puede regular materias que corresponden al reglamento del Presidente de la República.

¿Este dictamen contradice criterios anteriores de la Contraloría sobre listas de principios activos farmacéuticos?

En este caso, la Contraloría precisó que su criterio no contradice el dictamen N° 31.464, de 2013, que se refirió a la fijación técnica de listas de principios activos para productos farmacéuticos. Ambos pronunciamientos se mantienen compatibles.

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