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La Contraloría General de la República emitió un dictamen sobre el derecho del personal…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República emitió un dictamen sobre el derecho del personal suplente de los tribunales tributarios y aduaneros a percibir el componente variable de la asignación regulada en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda. El órgano concluyó que el suplente la obtiene si cumple el requisito de haberse desempeñado más de seis meses en dichos tribunales durante el año de evaluación de metas, sin solución de continuidad, salvo las excepciones de licencias por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (ley N° 16.744) y descansos de maternidad. Se fundó en el artículo 4° de la ley N° 18.834, que reconoce al suplente la remuneración del cargo cuando el titular no la percibe o hace uso de licencia médica, y precisó que el tiempo puede sumarse con una o más suplencias. El beneficio se paga proporcionalmente al tiempo trabajado cuando el servidor cesa antes de completar el periodo o es destinado a otro tribunal tributario y aduanero.

Normas citadas

  • dfl 3/2009 Hacie art/3
  • dfl 3/2009 Hacie art/4
  • dfl 3/2009 Hacie art/8 inc/1
  • dfl 3/2009 Hacie art/8 inc/2
  • dfl 3/2009 Hacie art/8 inc/3
  • Ctr art/195
  • Ctr art/196
  • dfl 3/2009 Hacie art/8 inc/fin
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho el personal suplente de los tribunales tributarios y aduaneros a percibir el componente variable de la asignación del DFL ?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, el suplente sí tiene derecho si se desempeñó más de seis meses en dichos tribunales durante el año de evaluación de metas, sin solución de continuidad. Las licencias por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (ley N° 16.744) y los descansos de maternidad no interrumpen ese requisito.

¿Cómo se paga el componente variable a un suplente de tribunal tributario y aduanero que cesa antes de completar el periodo o es destinado a otro tribunal?

De acuerdo con este dictamen, el beneficio se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado cuando el servidor cesa antes de completar el periodo o es destinado a otro tribunal tributario y aduanero. Así lo resolvió la Contraloría General de la República en este caso.

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