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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación del artículo 9°…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212, consultada por un ex funcionario. El organismo concluyó que este beneficio se devenga mensualmente según su forma de cálculo, aunque su monto acumulado se paga trimestralmente, y que tiene carácter de remuneración permanente. Por ello, puede percibirse en forma proporcional por quien cesó en sus funciones antes de completar el trimestre, en relación con los meses efectivamente trabajados. Asimismo, precisó que la participación en el cumplimiento de metas institucionales del año anterior no genera derecho a percibir el beneficio, por lo que, pagado el monto proporcional si procede, no corresponde reclamar otro monto por este concepto. El dictamen complementa criterios previos y reconsidera el dictamen N° 29.106, de 2009, en cuanto exigía que el funcionario estuviera en servicio a la fecha de pago de cada cuota.

Normas citadas

  • ley 19553
  • ley 19882
  • dfl 2/2008 econo art/3
  • ley 20212 art/10
  • dfl 29/2004 hacie art/72
  • ley 19490 art/1 lt/h
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar en forma proporcional la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212 a un funcionario que dejó el servicio antes de completar el trimestre?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la asignación se devenga mensualmente, aunque se pague trimestralmente, y que tiene carácter de remuneración permanente. Por ello, puede percibirse en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados por quien cesó antes de completar el trimestre.

¿Tiene derecho a la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212 quien participó en el cumplimiento de metas institucionales del año anterior?

En este caso, la Contraloría precisó que la participación en el cumplimiento de metas institucionales del año anterior no genera derecho a percibir este beneficio. Si procede el pago proporcional, no corresponde reclamar otro monto por este concepto.

¿El funcionario debe estar en servicio a la fecha de pago de cada cuota de la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212?

En este caso, la Contraloría reconsideró el dictamen N° 29.106, de 2009, en cuanto exigía que el funcionario estuviera en servicio a la fecha de pago de cada cuota. El dictamen complementa criterios previos sobre la materia.

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