Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212, consultada por un ex funcionario. El organismo concluyó que este beneficio se devenga mensualmente según su forma de cálculo, aunque su monto acumulado se paga trimestralmente, y que tiene carácter de remuneración permanente. Por ello, puede percibirse en forma proporcional por quien cesó en sus funciones antes de completar el trimestre, en relación con los meses efectivamente trabajados. Asimismo, precisó que la participación en el cumplimiento de metas institucionales del año anterior no genera derecho a percibir el beneficio, por lo que, pagado el monto proporcional si procede, no corresponde reclamar otro monto por este concepto. El dictamen complementa criterios previos y reconsidera el dictamen N° 29.106, de 2009, en cuanto exigía que el funcionario estuviera en servicio a la fecha de pago de cada cuota.